Españoles o con permiso de residencia español
Extranjeros
Acudid a vuestra Parroquia, en vuestro país de origen, y solicitad el inicio del Expediente matrimonial, tal como está recogido arriba, comunicando la parroquia y localidad española en que queréis realizar la Boda. Al terminar el Expediente, y a través de los Arzobispados de los dos países, se dará traslado a la Parroquia elegida por vosotros y se podrá realizar la ceremonia.
Sólo un contrayente es de religión católica
El proceso es el mismo en los dos casos, aunque el contrayente que es de otra religión distinta a la católica debe solicitar una dispensa en la que reconoce que está dispuesto a educar a sus hijos en la fe católica.
Además del juzgado y los ayuntamientos, cada municipio determina si sus concejales pueden realizar bodas civiles fuera de las dependencias municipales. Algo cada vez más de moda es, por comodidad y por el encanto que tiene, hacer la ceremonia en el lugar donde se organice el banquete, aunque la dificultad es hallar concejales dispuestos a desplazarse.
Os ofrecemos el servicio de orador para estos casos y para cuando no se cumplen los requisitos legales para poder contraer matrimonio civil en España. La solución es contraer matrimonio legal como trámite y con el único objeto de formalizar la unión y realizar la ceremonia civil sin trascendencia legal pero con todos los requisitos de celebración y recepción con todos los invitados.
Documentos
Extranjeros
Emotiva le garantiza el éxito de su celebración en Málaga y la Costa del Sol. Bodas, comuniones, bautizos, comidas familiares... Somos especialistas en eventos sociales y disponemos de todos los servicios que pueda necesitar.
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