Consejos

PAPELEO

CEREMONIA RELIGIOSA CATÓLICA

Españoles o con permiso de residencia español

  • Partida de Bautismo solicitada en la parroquia donde se haya bautizado a los contrayentes. Ojo, estas partidas caducan a los 6 meses.
  • La Partida de Nacimiento con el número y folio del libro del Registro o Libro de Familia.
  • Documento Nacional de Identidad de los Contrayentes.
  • Justificante de haber hecho un cursillo Prematrimonial (es imprescindible y podéis realizarlo en la parroquia que queráis).
  • Otros: certificado de anulación eclesiástica o de fallecimiento en caso de matrimonios anteriores, dispensa papal si hay relación familiar.
  • El Expediente Matrimonial se abre en la parroquia de uno de los contrayentes. Hay que acudir con cita previa con dos testigos con los que no les una ningún lazo familiar. Una vez realizado el Expediente, obtendrán un Extracto a presentar en la Iglesia en donde desean casarse.
  • Celebrada la Boda, se les hará entrega del documento de “Comunicación de Matrimonio Canónico Contraído” para presentarlo en el Registro Civil, donde os harán entrega del Libro de Familia.

Extranjeros

Acudid a vuestra Parroquia, en vuestro país de origen, y solicitad el inicio del Expediente matrimonial, tal como está recogido arriba, comunicando la parroquia y localidad española en que queréis realizar la Boda. Al terminar el Expediente, y a través de los Arzobispados de los dos países, se dará traslado a la Parroquia elegida por vosotros y se podrá realizar la ceremonia.

Sólo un contrayente es de religión católica

El proceso es el mismo en los dos casos, aunque el contrayente que es de otra religión distinta a la católica debe solicitar una dispensa en la que reconoce que está dispuesto a educar a sus hijos en la fe católica.

CEREMONIA CIVIL

Además del juzgado y los ayuntamientos, cada municipio determina si sus concejales pueden realizar bodas civiles fuera de las dependencias municipales. Algo cada vez más de moda es, por comodidad y por el encanto que tiene, hacer la ceremonia en el lugar donde se organice el banquete, aunque la dificultad es hallar concejales dispuestos a desplazarse.

Os ofrecemos el servicio de orador para estos casos y para cuando no se cumplen los requisitos legales para poder contraer matrimonio civil en España. La solución es contraer matrimonio legal como trámite y con el único objeto de formalizar la unión y realizar la ceremonia civil sin trascendencia legal pero con todos los requisitos de celebración y recepción con todos los invitados.

Documentos

  • Instancia matrimonial del Juzgado del municipio en el que os vais a casar.
  • Declaración jurada de Estado Civil de los novios.
  • Copia del DNI.
  • Certificado literal de nacimiento de los novios (Registro Civil del lugar de nacimiento).
  • Certificado de empadronamiento o residencia de los dos últimos años. Caduca a los tres meses.

Extranjeros

  • Certificación de inscripción consular del interesado, con declaración del domicilio del mismo, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Es necesario haber residido en España dos años. Certificado emitido por el Ayuntamiento correspondiente a la residencia.
  • Acreditar si la ley personal de su país exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España.
  • En algunos casos deberán aportar Certificado de Capacidad Matrimonial.

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